Artículo 202°.- Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
- El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
- El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
- El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
- El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las
personas como sobre los bienes.art 202 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO V: Delitos contra el patrimonio
- Capítulo VIII: Usurpación
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Capítulo VIII: Usurpación
- TÍTULO V: Delitos contra el patrimonio
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos