Artículo 2°.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y Pasiva
La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:
- El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;
2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;
3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;
4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República;
5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.
art 2 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO I: De la Ley Penal
- Capítulo I: Aplicación especial
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Capítulo I: Aplicación especial
- TÍTULO I: De la Ley Penal
- LIBRO PRIMERO: Parte General