Artículo 194-A del Código Penal

Artículo 194-A.- Distribución de señales de satélite portadoras de programas

El que distribuya una señal de satélite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa.

art 194-A cp