Artículo 189-B.- Hurto de uso de ganado
El que sustrae ganado ajeno, con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve, directa o indirectamente en un plazo no superior a setentidós horas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o de prestación de servicios a la comunidad no mayor de cincuenta jornadas. Si la devolución del animal se produce luego de transcurrido dicho plazo, será aplicable el artículo anterior.
art 189-B cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO V: Delitos contra el patrimonio
- Capítulo II-A: Abigeato
- Artículo 189-A
- Artículo 189-B
- Artículo 189-C
- Capítulo II-A: Abigeato
- TÍTULO V: Delitos contra el patrimonio
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos