Artículo 177.- Formas agravadas
En cualquiera de los casos de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A:
Si el agente procedió con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo en el respectivo delito.
2. Si los actos producen lesión grave en la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años.3. Si los actos causan la muerte de la víctima y el agente pudo prever ese resultado, la pena será de cadena perpetua.
En los casos de los delitos previstos en los artículos 171, 172, 174, 176 y 176-A la pena se incrementa en cinco años en sus extremos mínimo y máximo si concurre cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 170, segundo párrafo.
Si el agente registra cualquiera de las conductas previstas en los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A mediante cualquier medio visual, auditivo o audiovisual o la transmite mediante cualquier tecnología de la información o comunicación, la pena se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo aplicable al delito registrado o transmitido.
art 177 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- Capítulo IX: Violación de la libertad sexual
- Artículo 170
- Artículo 171
- Artículo 172
- Artículo 173
- Artículo 173-A (Derogado)
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
- Artículo 176-A
- Artículo 176-B
- Artículo 176-C
- Artículo 177
- Artículo 178
- Artículo 178-A
- Capítulo IX: Violación de la libertad sexual
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos