Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.
En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
art 173 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- Capítulo IX: Violación de la libertad sexual
- Artículo 170
- Artículo 171
- Artículo 172
- Artículo 173
- Artículo 173-A (Derogado)
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
- Artículo 176-A
- Artículo 176-B
- Artículo 176-C
- Artículo 177
- Artículo 178
- Artículo 178-A
- Capítulo IX: Violación de la libertad sexual
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos