Artículo 169. Violación de la libertad de expresión
El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
art 169 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- Capítulo VIII: Violación de la libertad de expresión
- Artículo 169. Violación de la libertad de expresión
- Capítulo VIII: Violación de la libertad de expresión
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos