Artículo 169 del Código Penal

Artículo 169. Violación de la libertad de expresión

El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

art 169 cp

  • Código Penal del Perú
    • LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
      • TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
        • Capítulo VIII: Violación de la libertad de expresión
          • Artículo 169. Violación de la libertad de expresión