Artículo 168. Atentado contra la libertad de trabajo y asociación
El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales.
art 168 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- Capítulo VII: Violación de la libertad de trabajo
- Artículo 168. Atentado contra la libertad de trabajo y asociación
- Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
- Capítulo VII: Violación de la libertad de trabajo
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos