Artículo 165. Violación del secreto profesional
El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
art 165 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- Capítulo V: Violación del secreto profesional
- Artículo 165. Violación del secreto profesional
- Capítulo V: Violación del secreto profesional
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos