Artículo 165 del Código Penal

Artículo 165. Violación del secreto profesional

El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

art 165 cp

  • Código Penal del Perú
    • LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
      • TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
        • Capítulo V: Violación del secreto profesional
          • Artículo 165. Violación del secreto profesional