Artículo 162-A. Posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar
El que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
art 162-A cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- Capítulo IV: Violación del secreto de las comunicaciones
- Artículo 161. Violación de correspondencia
- Artículo 162. Interferencia telefónica
- Artículo 162-A. Posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar
- Artículo 162-B. Interferencia de comunicaciones electrónicas, de mensajería instantánea y similares
- Artículo 163. Supresión o extravío indebido de correspondencia
- Artículo 164. Publicación indebida de correspondencia
- Capítulo IV: Violación del secreto de las comunicaciones
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos