Artículo 157. Uso indebido de archivos computarizados
El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
art 157 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- Capítulo II: Violación de la intimidad
- Artículo 154. Violación de la intimidad
- Artículo 154-A. Tráfico ilegal de datos personales
- Artículo 154-B. Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
- Artículo 155. Agravante por razón de la función
- Artículo 156. Revelación de la intimidad personal y familiar
- Artículo 157. Uso indebido de archivos computarizados
- Artículo 158. Ejercicio de la acción penal
- Capítulo II: Violación de la intimidad
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos