Artículo 156. Revelación de la intimidad personal y familiar
El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
art 156 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- Capítulo II: Violación de la intimidad
- Artículo 154. Violación de la intimidad
- Artículo 154-A. Tráfico ilegal de datos personales
- Artículo 154-B. Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
- Artículo 155. Agravante por razón de la función
- Artículo 156. Revelación de la intimidad personal y familiar
- Artículo 157. Uso indebido de archivos computarizados
- Artículo 158. Ejercicio de la acción penal
- Capítulo II: Violación de la intimidad
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos