Artículo 155°.- Agravante por razón de la función
Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154° y 154°-A, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2 y 4.
Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154° y 154°-A y la información tenga su origen a partir de la aplicación de la medida de la localización o geolocalización, la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2 y 4.
art 155 cp