Artículo 154. Violación de la intimidad
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte díasmulta, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
art 154 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- Capítulo II: Violación de la intimidad
- Artículo 154. Violación de la intimidad
- Artículo 154-A. Tráfico ilegal de datos personales
- Artículo 154-B. Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
- Artículo 155. Agravante por razón de la función
- Artículo 156. Revelación de la intimidad personal y familiar
- Artículo 157. Uso indebido de archivos computarizados
- Artículo 158. Ejercicio de la acción penal
- Capítulo II: Violación de la intimidad
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos