Artículo 154-B. Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
art 154-B cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- Capítulo II: Violación de la intimidad
- Artículo 154. Violación de la intimidad
- Artículo 154-A. Tráfico ilegal de datos personales
- Artículo 154-B. Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
- Artículo 155. Agravante por razón de la función
- Artículo 156. Revelación de la intimidad personal y familiar
- Artículo 157. Uso indebido de archivos computarizados
- Artículo 158. Ejercicio de la acción penal
- Capítulo II: Violación de la intimidad
- TÍTULO IV: Delitos Contra la Libertad
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos