Artículo 148. Inducción a la fuga de menor
El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
art 148 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO III: Delitos contra la Familia
- Capítulo III: Atentados contra la patria potestad
- Artículo 147. Sustracción de menor
- Artículo 148. Inducción a la fuga de menor
- Artículo 148-A. Participación en pandillaje pernicioso
- Capítulo III: Atentados contra la patria potestad
- TÍTULO III: Delitos contra la Familia
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos