Artículo 137.- Injurias recíprocas
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.
No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.
art 137 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO II: Delitos contra el Honor
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