Artículo 135.- Inadmisibilidad de la prueba
No se admite en ningún caso la prueba:
- Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.
- Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.
art 135 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO II: Delitos contra el Honor
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos