Artículo 135 del Código Penal

Artículo 135.- Inadmisibilidad de la prueba

No se admite en ningún caso la prueba:

  1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.
  2. Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.

art 135 cp