Artículo 129 del Código Penal

Artículo 129.- Formas agravadas

En los casos de los Artículos 125° y 128°, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.

art 129 cp