Artículo 129.- Formas agravadas
En los casos de los Artículos 125° y 128°, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.
art 129 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO I: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
- Capítulo IV: Exposición a peligro o abandono de personas en peligro
- TÍTULO I: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos