Artículo 129-O. Trabajo forzoso
El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de quince años y multa de doscientos a trescientos días-multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias:1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él.
2. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad.
3. El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos a trescientos sesenta y cinco días-multa, en los siguientes casos:1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Existe pluralidad de víctimas.
3. La víctima tiene menos de catorce años de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
4. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
5. Se derive de una situación de trata de personas.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica la misma multa si se dan los agravantes precedentes.
En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.
art 129-O cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO I-A: Delitos contra la dignidad humana
- Capítulo II: Explotación
- Artículo 129-C. Explotación sexual
- Artículo 129-D. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual
- Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual
- Artículo 129-F. Beneficio por explotación sexual
- Artículo 129-G. Gestión de la explotación sexual
- Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-I. Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-J. Cliente del adolescente
- Artículo 129-K. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-L. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-M. Pornografía infantil
- Artículo 129-N. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-Ñ. Esclavitud y otras formas de explotación
- Artículo 129-O. Trabajo forzoso
- Artículo 129-P. Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos
- Capítulo II: Explotación
- TÍTULO I-A: Delitos contra la dignidad humana
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos