Artículo 129-N. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes
El gerente o responsable u otro con poder de decisión sobre las publicaciones o ediciones que autorice o disponga que se difunda pornografía infantil o se publiciten actos que conlleven a la trata o la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, así como la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11.
art 129-N cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO I-A: Delitos contra la dignidad humana
- Capítulo II: Explotación
- Artículo 129-C. Explotación sexual
- Artículo 129-D. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual
- Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual
- Artículo 129-F. Beneficio por explotación sexual
- Artículo 129-G. Gestión de la explotación sexual
- Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-I. Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-J. Cliente del adolescente
- Artículo 129-K. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-L. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-M. Pornografía infantil
- Artículo 129-N. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-Ñ. Esclavitud y otras formas de explotación
- Artículo 129-O. Trabajo forzoso
- Artículo 129-P. Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos
- Capítulo II: Explotación
- TÍTULO I-A: Delitos contra la dignidad humana
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos