Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.
art 129-E cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO I-A: Delitos contra la dignidad humana
- Capítulo II: Explotación
- Artículo 129-C. Explotación sexual
- Artículo 129-D. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual
- Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual
- Artículo 129-F. Beneficio por explotación sexual
- Artículo 129-G. Gestión de la explotación sexual
- Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-I. Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-J. Cliente del adolescente
- Artículo 129-K. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-L. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-M. Pornografía infantil
- Artículo 129-N. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes
- Artículo 129-Ñ. Esclavitud y otras formas de explotación
- Artículo 129-O. Trabajo forzoso
- Artículo 129-P. Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos
- Capítulo II: Explotación
- TÍTULO I-A: Delitos contra la dignidad humana
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos