Artículo 124-B del Código Penal

Artículo 124-B.- Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual

El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia:

A. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.

B. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.

C. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.

La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.

art 124-B cp