Artículo 119.- Aborto terapeútico
No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
art 119 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO I: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
- Capítulo II: Aborto
- TÍTULO I: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos