Artículo 112.- Homicidio piadoso
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
art 112 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO I: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos