Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
El que mata a uno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años.
art 108-A cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos
- TÍTULO I: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
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