Artículo 105º-A.- Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas
Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:
Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas.
2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible.3. La gravedad del hecho punible realizado.
4. La extensión del daño o peligro causado.
5. El beneficio económico obtenido con el delito.
6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible.
7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.
La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.
art 105-A cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO VI: De la reparación civil y consecuencias accesorias
- Capítulo II: Consecuencias accesiorias
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 105-A
- Capítulo II: Consecuencias accesiorias
- TÍTULO VI: De la reparación civil y consecuencias accesorias
- LIBRO PRIMERO: Parte General