Artículo 1º.- Principio de Territorialidad
La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.
También se aplica a los hechos punibles cometidos en:
1. Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y,
2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
art 1 cp
- Código Penal del Perú
- LIBRO PRIMERO: Parte General
- TÍTULO I: De la Ley Penal
- Capítulo I: Aplicación especial
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Capítulo I: Aplicación especial
- TÍTULO I: De la Ley Penal
- LIBRO PRIMERO: Parte General