Artículo 796 del Código Civil

Artículo 796.- Cese del cargo del albacea

El cargo de albacea termina:

1. Por haber transcurrido dos años desde su aceptación, salvo el mayor plazo que señale el testador, o que conceda el juez con acuerdo de la mayoría de los herederos.

2. Por haber concluido sus funciones.

3. Por renuncia con aprobación judicial.

4. Por incapacidad legal o física que impida el desempeño de la función.

5. Por remoción judicial, a petición de parte debidamente fundamentada.

6. Por muerte, desaparición o declaración de ausencia.

art 796 cc