Artículo 787 del Código Civil

Artículo 787.- Obligaciones del albacea

Son obligaciones del albacea:

1. Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.

2. Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios.

3. Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.

4. Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.

5. Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.

6. Pagar o entregar los legados.

7. Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.

8. Procurar la división y partición de la herencia.

9. Cumplir los encargos especiales del testador.

10. Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos.

art 787 cc