Artículo 787.- Obligaciones del albacea
Son obligaciones del albacea:
1. Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.
2. Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios.
3. Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.
4. Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador.
5. Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos.
6. Pagar o entregar los legados.
7. Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados.
8. Procurar la división y partición de la herencia.
9. Cumplir los encargos especiales del testador.
10. Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos.
art 787 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO IV: Derecho de Sucesiones
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título VIII: Albacea
- Artículo 778 - Nombramiento de albacea
- Artículo 779 - Formalidad del nombramiento
- Artículo 780 - Pluralidad de albaceas
- Artículo 781 - Responsabilidad solidaria de los albaceas
- Artículo 782 - Ejercicio concurrente o sucesivo del albacea
- Artículo 783 - Personas impedidas para ser albaceas
- Artículo 784 - Albaceazgo por personas jurídicas
- Artículo 785 - Excusa y renuncia del albacea
- Artículo 786 - Plazo para aceptación del cargo
- Artículo 787 - Obligaciones del albacea
- Artículo 788 - Personería específica de los albaceas
- Artículo 789 - Carácter personal del albaceazgo
- Artículo 790 - Posesión de bienes por el albacea
- Artículo 791 - Actos de conservación del albacea
- Artículo 792 - Albacea dativo
- Artículo 793 - Remuneración del albacea
- Artículo 794 - Rendición de cuenta del albacea
- Artículo 795 - Remoción del albacea
- Artículo 796 - Cese del cargo del albacea
- Artículo 797 - Obligación de albacea de cumplir con la voluntad del testador
- Título VIII: Albacea
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- LIBRO IV: Derecho de Sucesiones