Artículo 764.- Legado de predio
Si el bien legado es un predio, los terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya agregado después del testamento no forman parte del legado, salvo las mejoras introducidas en el inmueble, cualquiera que fuese su clase.
art 764 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO IV: Derecho de Sucesiones
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título VI: Legados
- Artículo 756 - Facultad de disponer por legado
- Artículo 757 - Invalidez del legado
- Artículo 758 - Legado de bien indeterminado
- Artículo 759 - Legado de bien parcialmente ajeno
- Artículo 760 - Legado de bien gravado
- Artículo 761 - Legado de bien sujeto a uso, usufructo y habitación
- Artículo 762 - Legado de crédito y condonación de deuda
- Artículo 763 - Legado para fines sociales, culturales y religiosos
- Artículo 764 - Legado de predio
- Artículo 765 - Legado en dinero
- Artículo 766 - Legado de alimentos
- Artículo 767 - Legado remuneratorio
- Artículo 768 - Legado sujeto a modalidad
- Artículo 769 - Legado de bien determinado
- Artículo 770 - Reducción del legado
- Artículo 771 - Cuarta falcidia
- Artículo 772 - Caducidad del legado
- Artículo 773 - Aceptación y renuncia del legado
- Título VI: Legados
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- LIBRO IV: Derecho de Sucesiones