Artículo 762 del Código Civil

Artículo 762.- Legado de crédito y condonación de deuda

El legado de un crédito tiene efecto sólo en cuanto a la parte del mismo que subsiste en el momento de la muerte del testador. El heredero está obligado a entregar al legatario el título del crédito que le ha sido legado. El legado de liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha de apertura de la sucesión.

art 762 cc