Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
art 660 cc
Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
art 660 cc