Artículo 600.- Curatela de bienes en usufructo
Cuando el usufructuario no preste las garantías a que está obligado conforme al artículo 1007 el juez, a pedido del propietario, nombrará curador.
art 600 cc
Artículo 600.- Curatela de bienes en usufructo
Cuando el usufructuario no preste las garantías a que está obligado conforme al artículo 1007 el juez, a pedido del propietario, nombrará curador.
art 600 cc