Artículo 506.- Tutor legítimo
A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose:
1. El más próximo al más remoto.
2. El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.
art 506 cc