Artículo 503 del Código Civil

Artículo 503.- Facultades para nombrar tutor

Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:

1. El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.

2. El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.

Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.

art 503 cc