Artículo 377º.- Noción de la adopción
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
art 377 cc
Artículo 377º.- Noción de la adopción
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
art 377 cc