Artículo 321 del Código Civil

Artículo 321.- Bienes excluidos del menaje

El menaje ordinario del hogar no comprende:

1. Los vestidos y objetos de uso personal.

2. El dinero.

3. Los títulos valores y otros documentos de carácter patrimonial.

4. Las joyas.

5. Las medallas, condecoraciones, diplomas y otras distinciones.

6. Las armas.

7. Los instrumentos de uso profesional u ocupacional.

8. Las colecciones científicas o artísticas.

9. Los bienes culturales-históricos.

10. Los libros, archivos y sus contenedores.

11. Los vehículos motorizados.

12. En general, los objetos que no son de uso doméstico.

art 321 cc