Artículo 318 del Código Civil

Artículo 318.- Fin de la sociedad de gananciales

Fenece el régimen de la sociedad de gananciales:

1. Por invalidación del matrimonio.

2. Por separación de cuerpos.

3. Por divorcio.

4. Por declaración de ausencia.

5. Por muerte de uno de los cónyuges.

6. Por cambio de régimen patrimonial.

art 318 cc