Artículo 1738º.- Obligaciones del comodatario
Son obligaciones del comodatario:
1.- Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario.
2.- Emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida provenientes del abuso.
3.- Permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación.
4.- Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien.
5.- Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, después del uso para el que fue dado en comodato.
art 1738 cc