Artículo 1735º.- Obligaciones del comodante
Son obligaciones del comodante:
1.- Entregar el bien en el plazo convenido.
2.- Comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce.
3.- No solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y, en defecto de pacto, antes de haber servido al uso para el que fue dado en comodato, salvo el caso previsto en el Artículo 1736º.
4.- Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien.
art 1735 cc