Artículo 1731.- Presunción del buen estado del bien recibido
Se presume que el comodatario recibe el bien en buen estado de uso y conservación, salvo prueba en contrario.
art 1731 cc
Artículo 1731.- Presunción del buen estado del bien recibido
Se presume que el comodatario recibe el bien en buen estado de uso y conservación, salvo prueba en contrario.
art 1731 cc