Artículo 1699º.- Fin de arrendamiento de duración determinada
El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.
art 1699 cc
Artículo 1699º.- Fin de arrendamiento de duración determinada
El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.
art 1699 cc