Artículo 1690º.- Arrendamiento de duración indeterminada
El arrendamiento puede ser celebrado por períodos forzosos y períodos voluntarios, pudiendo ser éstos en favor de una o ambas partes.
art 1690 cc
Artículo 1690º.- Arrendamiento de duración indeterminada
El arrendamiento puede ser celebrado por períodos forzosos y períodos voluntarios, pudiendo ser éstos en favor de una o ambas partes.
art 1690 cc