Artículo 1679.- Presunción de buen estado
Entregado el bien al arrendatario, se presume que se halla en estado de servir y con todo lo necesario para su uso.
art 1679 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Segunda: Contratos Nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo Segundo: Obligaciones del Arrendador
- Artículo 1678
- Artículo 1679
- Artículo 1680
- Capítulo Segundo: Obligaciones del Arrendador
- Título VI: Arrendamiento
- Sección Segunda: Contratos Nominados
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones