Artículo 1678.- Obligación de entregar el bien
El arrendador está obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos.
Si no se indica en el contrato el tiempo ni el lugar de la entrega, debe realizarse inmediatamente donde se celebró, salvo que por costumbre deba efectuarse en otro lugar o época.
art 1678 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Segunda: Contratos Nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo Segundo: Obligaciones del Arrendador
- Artículo 1678
- Artículo 1679
- Artículo 1680
- Capítulo Segundo: Obligaciones del Arrendador
- Título VI: Arrendamiento
- Sección Segunda: Contratos Nominados
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones