Artículo 1677º.- Arrendamiento financiero
El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el presente título y los Artículos 1419º a 1425º, en cuanto sean aplicables.
art 1677 cc
Artículo 1677º.- Arrendamiento financiero
El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el presente título y los Artículos 1419º a 1425º, en cuanto sean aplicables.
art 1677 cc