Artículo 1479.- Reglas aplicables a la indemnización
Si la parte que no ha incumplido la obligación prefiere demandar la ejecución o la resolución del contrato, la indemnización de daños y perjuicios se regula por las normas generales.
art 1479 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Primera: Contratos en General
- Título XIII: Arras confirmatorias
- Artículo 1477
- Artículo 1478
- Artículo 1479
- Título XIII: Arras confirmatorias
- Sección Primera: Contratos en General
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones