Artículo 1478.- Arras penales
Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.
art 1478 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Primera: Contratos en General
- Título XIII: Arras confirmatorias
- Artículo 1477
- Artículo 1478
- Artículo 1479
- Título XIII: Arras confirmatorias
- Sección Primera: Contratos en General
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones