Artículo 1477.- Entrega y devolución de arras
La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.
art 1477 cc
- Código Civil del Perú
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones
- Sección Primera: Contratos en General
- Título XIII: Arras confirmatorias
- Artículo 1477
- Artículo 1478
- Artículo 1479
- Título XIII: Arras confirmatorias
- Sección Primera: Contratos en General
- LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones